Acta Asemblea Ordinaria anual 2017
Celebrada: Martes 12 decembro ás 21:00h no Gallardo
Asintentes: Julio, Cristóbal, Roberto, Miguel, Román,Paco, Aurora, Marina, Pablo, Marcos, Denis e Alex.
Orde do día:
1- Lectura e aprobacion da acta anterior.
2.- Rendeción de contas anuales e aprobacion no seu caso.
3.- Adaptación dos estatutos do partido a Ley 3/2015, de 30 de marzo, co seguinte contido: ESTATUTOS DE “GañaMos Asemblea Veciñal” (ADAPTACIÓN A LA L.O. 3/2015, DE 30 DE MARZO)
Resolucións:
1.- Aprobacion da acta anterior.
2.- Aprobación da rendeción de contas anuales
3.- Aprobación da adaptación dos estatutos do partido a Ley 3/2015, de 30 de marzo, co seguinte contido: ESTATUTOS DE “GañaMos Asemblea Veciñal” (ADAPTACIÓN A LA L.O. 3/2015, DE 30 DE MARZO)
CAPÍTULO I).- DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Denominación. Al amparo de los artículos sexto de la Constitución Española y primero de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado “GañaMos Asemblea Veciñal”, cuyas siglas son “GañaMos” y su símbolo es una rosa con los pétalos abiertos que en su parte inferior lleva las citadas siglas. Símbolo y siglas son de color morado, excepto la letra “M” de las siglas que es de color rojo.
Artículo 2.- Ámbito y fines. GañaMos Asemblea Veciñal es un partido político cuyo ámbito de actuación es local, reducido al Ayuntamiento Mos, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos/as en las correspondientes elecciones, conforme a los siguientes fines específicos:
- La defensa de la ciudadanía y de sus derechos democráticos, económicos y sociales. 2. Combatir todas las formas de exclusión basadas en el género, raza, ideas, opiniones, condición social, orientación sexual o edad. 3. La defensa y promoción de una cultura cívica de participación y de acción política democrática como garantía de transformación social.
Artículo 3.- Domicilio. El domicilio social radica en la Avda. Puxeiros, nº 66 – 1º B – Tameiga, C.P. 36.416, ayuntamiento de Mos, provincia de Pontevedra. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva. Artículo 4.- Sitio web y dirección electrónica. El sito web oficial del partido es http://www.asembleavecinalmosense.com La dirección electrónica de contacto es: asembleavecinalmosense@gmail.com
CAPÍTULO II).- AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artículo 5.- Afiliados. Podrán ser afiliados de GañaMos Asemblea Veciñal, las personas físicas, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
Artículo 6.- Admisión.
6.1. La calidad de miembro del partido se adquiere a la solicitud de la persona interesada y la integración es individual. Podrán integrarse todas las personas que muestren compartir los principios político-organizativos del partido.
6.2. La integración, previa presentación por dos personas afiliadas, será decidida por la Junta Directiva. Existirá en el partido Libro de Registro de Afiliados, donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.
Artículo 7.- Derechos de los afiliados/as. Los afiliados/as tienen derecho:
7.1.- A expresar libremente sus opiniones políticas en los debates. 7.2.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
7.3.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
7.4.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de la administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica
7.5.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
7.6.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
7.7.- A cualquier otro derecho lícito que se estime conveniente incluir.
7.8.- A recibir apoyo solidario en todos los problemas derivados de la pertenencia al mismo.
Artículo 8.- Deberes de los afiliados/as. Los afiliados/as tienen las siguientes obligaciones:
8.1.- A actuar conforme a los principios políticos y estatutarios.
8.2.- A contribuir en la medida de sus posibilidades a la definición y aplicación de la línea política del partido.
8.3.- A acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido. 8.4.- A abonar las cuotas u otras aportaciones que, conforme a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
8.5.- A repectar lo dispuesto en los presentes estatutos y en las Leyes y reglamentos que las desarrollen.
Artículo 9.- Baja del afiliado.
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito o por vía electrónica autenticada.
Artículo 10.- Régimen disciplinario.
10.1.- El afiliado que incumpliera con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o personal menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario contradictorio del que se le dará audiencia, conforme al siguiente procedimiento:
- a) El expediente se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva a propuesta de una persona afiliada o de oficio, fijando los cargos y designando a la persona responsable de la instrucción.
- b) El instructor, quien no puede formar parte de la Junta Directiva, comunicará la apertura del expediente sancionador al interesado por correo certificado, concretando la infracción que se le imputa y otorgándole un plazo, nunca inferior a 10 días, para que aporte las alegaciones y pruebas que considere en su defensa.
- c) El instructor realizará cuantas averiguaciones considere necesarias en el plazo de los veinte días naturales siguientes a la recepción de las pruebas aportadas por la persona expedientada y, dentro del citado plazo, elevará propuesta de resolución motivada a la Junta Directiva.
- d) La Junta Directiva resolverá el expediente en la primera reunión ordinaria y en todo caso dentro de los 30 días naturales posteriores, a contar desde el siguiente al de recepción de la propuesta de resolución del instructor. La resolución, que deberá ser motivada, se adoptará por mayoría simple, comunicándosela a la persoa interesada, quien, de ser sancionada, podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 1 mes desde que haya recibido la resolución.
- e) La Asamblea General resolverá el recurso de manera motivada y por mayoría simple de los presentes, debiendo reunirse y votar al respecto en el plazo máximo de seis meses desde la interposición del recurso.
10.2.- Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves.
10.2.1. Serán tipificadas como leves las siguientes:
- a) Incumplir la obligación de abonar las cuotas u otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada uno. b) Incumplir la obligación de actuar conforme a los principios políticos y estatutarios, cuando tal incumplimiento no produzca daño público demostrable.
10.2.2. Serán tipificadas como graves las siguientes:
- a) No acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos del partido. b) No respetar lo dispuesto en los presentes estatutos y las Leyes. c) Acumular dos faltas leves en un período de tiempo inferior a 1 año.
10.2.3. Serán tipificadas como muy graves las siguientes:
- a) No acatar y cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos del partido cuando ese no acatamiento produzca daño público demostrable. b) Manifestar una conducta pública contraria a los fines señalados en el artículo 2 de los presentes estatutos. c) Acumular tres faltas leves o dos graves en un período de tiempo inferior a 1 año.
10.3.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación personal, las faltas graves con amonestación pública o suspensión de militancia y las faltas muy graves serán castigadas con suspensión de militancia o expulsión.
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
10.4.- No obstante lo anterior, se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido a aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.
Artículo 11.- Defensa y garantía de los derechos del afiliado. El órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Ética y Garantías. La Comisión de Ética y Garantías será un órgano colegiado elegido por voto directo de la militancia por un periodo de cuatro años renovable en caso de resultar elegido otros 4 más, pero existiendo limitación de mandato en 8 años. Dicho órgano elegirá a un portavoz que actuará como Defensor del Afiliado.
CAPÍTULO III).- DE LOS ÓRGANOS Y DE LA TOMA DE DECISIONES.
Artículo 12.- Órganos de “GañaMos Asemblea Veciñal”. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basará en los principios democráticos.
12.1.- El órgano directivo está compuesto por los cargos que se relacionan a continuación y se denomina Junta Directiva:
– Presidente – Secretario – Tesorero responsable económico-financiero. – Vocal – Vocal
12.2.- Son órganos de decisión la Asamblea General y la Junta Directiva. 12.3.- Son órganos deliberantes las Comisiones de Trabajo y las asambleas de parroquia o barrio.
12.4.- Los miembros de la Junta Directiva serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser renovados con anterioridad por decisión de la Asamblea General. Artículo 13.- De la Asamblea General.
13.1.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o la petición de un 35% de las personas afiliadas. En este último caso, una vez hecha la
solicitud, la Junta Directiva está obligada a convocar la Asamblea General en el plazo máximo de dos meses. Entre la convocatoria y la celebración de la asamblea deberá mediar por lo menos un plazo de 7 días naturales y, junto a la convocatoria, la Junta Directiva establecerá el orden del día que deberá incluir aquellos asuntos que sean propuestos por un mínimo del 35% de las personas afiliadas y propondrá un reglamento que determinará las reglas para el debate y deliberación que permita el contraste de los distintos pareceres y la toma de decisión sobre los mismos.
13.2.- La Asamblea General es el máximo órgano del partido. Está compuesto por todos los miembros y se reunirá con periodicidad máxima cuatrimestral o en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario. La participación es personal e indelegable.
13.3.- La Junta Directiva podrá acordar el uso de instrumentos de las TICs para realizar consultas a la militancia y para ayudar a la celebración de la Asamblea.
13.4.- Podrán asistir a las asambleas personas colaboradoras y simpatizantes con voz pero sin voto de la forma que se regule para cada convocatoria.
13.5.- Corresponde en exclusiva a la Asamblea General en Pleno, a través de sufragio libre y secreto, elegir a los miembros de la Junta Directiva, la aprobación o modificación de los estatutos, así como la resolución última de los recursos contra decisiones disciplinarias.
13.6.- Corresponde también a la Asamblea General en Pleno definir la línea política, la política de alianzas y cooperación con movimientos políticos y sociales. 13.7.- Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría de los/las presentes. 13.8.- Las personas afiliadas deberán disponer de las tesis y propuestas de acuerdo que se someterán a la Asamblea General con una antelación mínima de 7 días, a tal efecto serán publicadas en la página web del partido y puestas a disposición de los afiliados en el lugar habitual de reunión.
13.9.- El debate en la Asamblea General será dirigido por dos miembros de la Junta Directiva, que fijarán el máximo de intervenciones en cada punto del orden del día y la duración de las mismas. Tras las intervenciones serán expuestos con claridad los términos de la propuesta a votar.
Artículo 14.- De la Junta Directiva.
14.1.- La Junta Directiva se reunirá con una periodicidad mínima de 1 mes o en sesión extraordinaria siempre que se considere necesario. Será convocada por la persona comisionada a estos efectos por la propia Junta Directiva. La convocatoria se hará con una antelación mínima de 3 días y con el orden del día fijado por el/la Presidente/a, debiendo incluir aquellos asuntos que soliciten al menos el 35% de los miembros de la Junta Directiva
14.2.- La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple, resultando aprobado un asunto si tiene más votos a favor que en contra. Antes de la votación de cada uno de los asuntos del orde del día, para garantizar el derecho a la libre expresión y el adecuado contraste de pareceres, se abrirá un turno de intervenciones a favor y otro en contra, decidiendo el Presidente, cuando considere que está suficientemente debatido, el momento de la votación.
14.3.- La Junta Directiva es el máximo órgano entre asambleas generales y le corresponde desarrollar e interpretar los acuerdos de la Asamblea General. También por mayoría absoluta de sus miembros será competente para acordar sobre la definición de la línea política o la política de alianzas y cooperación con movimientos políticos y sociales. En ningún caso la Junta Directiva puede atribuirse capacidad sobre las competencias exclusivas de la Asamblea General recogidas en el artículo 13.5 de los presentes estatutos.
14.4.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General por un período mínimo de un año y máximo de cuatro, y estará compuesta por el número de miembros que ésta determine, y cuando menos por un/una Presidente/a, un/una Secretario/a, un/una Tesorero/a responsable económico-financiero y dos vocales.
14.5.- La Junta Directiva será sometida a control demócrático por parte de la Asamblea General, pudiendo ser revocados los nombramientos anticipadamente mediante la celebración de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Para la convocatoria de tal asamblea esta debe ser solicitada por, al menos, un afiliado más de los que eligieron a la Junta Directiva que se pretende revocar. Tal proceso no se puede solicitar hasta que transcurran al menos seis meses desde la elección de la Junta Directiva.
Artículo 15.- De la representación legal del partido. Las personas designadas como Presidente/a y Secretario/a ostentarán indistintamente la representación legal del partido. CAPÍTULO IV).- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 16.- Recursos económicos. Los recursos económicos se constituyen por:
- a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, de los productos de las actividades propias del partido político y de los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los obtenidos de los servicios que pueda prestar en relación con sus fines específicos.
- b) Las donaciones de personas físicas o jurídicas con las limitaciones de la Ley 8/2007.
Artículo 17.-Patrimonio. No existe patrimonio fundacional.
Artículo 18.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. El ejercicio económico tendrá la duración de un año natural. El presupuesto será elaborado por el/la Tesorero/a y aprobado por la Junta Directiva. Las cuentas serán rendidas por el/la Tesorero/a delante de la Junta Directiva, que las fiscalizará y aprobará. El Tesorero es el responsable económico-financiero del partido político GañaMos Asemblea Veciñal. Las cuentas anuales se remitirán anualmente al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
Artículo 19.- Régimen documental. Obligaciones contables. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.
CAPÍTULO V).- DISOLUCIÓN DEL PARTIDO. Artículo 20.- Disolución. El partido se disolverá, previa convocatoria específica, por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existiesen, se destinará a quien se establezca en el acuerdo de disolución de entre los partidos u organizaciones políticas legalmente constituidas.
Mós 19 de decembro de 2017
asinado O Secretario
- Julio Soto Sánchez